PRINCIPIOS Y VALORES
ACTAR y sus Colaboradores establecen y mantienen relaciones entre sí, con sus proveedores, clientes, competencia, gobierno, sindicato, con el medio ambiente y con su comunidad; basadas en los principios y valores éticos, la transparencia, integridad, honestidad, respeto, igualdad, justicia, lealtad, responsabilidad, armonía y calidad.
En este sentido, los colaboradores, al incorporarse al plantel de empleados de la empresa, deben entender y practicar los siguientes principios, tanto en el desarrollo de sus actividades como en las relaciones personales con colegas y superiores jerárquicos:
- Ser cordial en las relaciones profesionales en el ámbito del lugar de trabajo, dirigiéndose siempre a los demás con respeto;
- Cumplir con las normas y procedimientos establecidos por la empresa;
- Apoyar el desarrollo profesional de los demás colaboradores;
- Actuar de manera de evitar malentendidos entre los colaboradores, especialmente en lo que respecta al uso de espacios destinados a la convivencia social de los empleados;
- Promover el respeto a las normas ambientales, optimizando el uso de recursos y evitando desperdicios;
- Respetar las diferencias sociales, ya sea por etnia, género, orientación sexual, religión, cultura o cualquier tipo de discapacidad;
ACTAR y sus Colaboradores se comprometen a velar por las directrices descritas en este Código de Conducta Ética y en la LEY N.º 12.846, DE 1.º DE AGOSTO DE 2013, disponible en nuestra página, www.actar.com.br.
DIRECTRICES
ACTAR no participa ni apoya el uso del trabajo infantil o el trabajo forzado.
ACTAR está comprometida con la Salud y Seguridad de sus trabajadores.
ACTAR está comprometida con la Preservación del Medio Ambiente; por lo tanto, cumple con los requisitos legales relacionados con el Medio Ambiente.
ACTAR no participa ni apoya ningún tipo de discriminación por motivos de raza, casta, origen nacional, religión, discapacidad, sexo, orientación sexual, afiliación sindical, afiliación política y/o edad.
ACTAR no participa ni apoya el uso de castigos corporales, mentales o coerción física, ni el abuso verbal bajo ninguna circunstancia.
ACTAR prohíbe el ofrecimiento de regalos y hospitalidad a funcionarios públicos, clientes públicos o privados y socios comerciales de todos los mercados que no sean «obsequios de marketing» definidos en este documento.
ACTAR no participa ni apoya el uso de prácticas ilegales como soborno, corrupción, extorsión, coimas y caja negra para obtener ventajas comerciales.
ACTAR prohíbe terminantemente cualquier tipo de pago, favores o beneficio (soborno) a cualquier tipo de cliente o autoridad gubernamental nacional o extranjera, para obtener o mantener negocios o cualquier ventaja comercial o de proyecto.
ACTAR cumple con las leyes aplicables sobre horarios de trabajo y remuneración, así como en materia tributaria, código civil y penal; por lo tanto, ACTAR no apoya, no estimula ni consiente ningún acto que viole cualquier artículo de la Constitución u otros códigos aplicables.
ACTAR no autoriza, no permite ni tolera ningún tipo de transgresión.
ACTAR respeta el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva de sus colaboradores.
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Los colaboradores se comprometen a ejercer sus funciones de manera que excluya cualquier forma de corrupción, entendiéndose esta como cualquier acto lesivo a la administración pública o a entidades privadas, actuando conforme a lo dispuesto en la Ley 12.846/13 (Ley Anticorrupción).
De conformidad con el artículo 5.º de la Ley 12.846/13, se considera acto lesivo, ESTANDO PROHIBIDO:
- prometer, ofrecer o dar, directa o indirectamente, una ventaja indebida a un funcionario público, o a un tercero vinculado a dicho funcionario;
- comprobadamente, financiar, costear, patrocinar o de cualquier modo subvencionar la práctica de los actos ilícitos previstos en esta Ley;
- comprobadamente, valerse de una persona física o jurídica interpuesta para ocultar o disimular sus reales intereses o la identidad de los beneficiarios de los actos realizados;
- en lo que respecta a licitaciones y contratos:
- frustrar o defraudar, mediante acuerdo, combinación o cualquier otro ardid, el carácter competitivo de un procedimiento licitatorio público;
- impedir, perturbar o defraudar la realización de cualquier acto de un procedimiento licitatorio público;
- excluir o intentar excluir a un licitante mediante fraude o el ofrecimiento de cualquier tipo de ventaja;
- defraudar una licitación pública o un contrato derivado de ella;
- crear, de manera fraudulenta o irregular, una persona jurídica para participar en una licitación pública o celebrar un contrato administrativo;
- obtener de forma fraudulenta ventajas o beneficios indebidos derivados de modificaciones o prórrogas de contratos celebrados con la administración pública, sin autorización legal, en la convocatoria de la licitación pública o en los respectivos instrumentos contractuales; o
- manipular o defraudar el equilibrio económico-financiero de los contratos celebrados con la administración pública;
- dificultar las actividades de investigación o fiscalización de organismos, entidades o funcionarios públicos, o intervenir en su actuación, incluso en el ámbito de las agencias reguladoras y de los organismos de fiscalización del sistema financiero nacional.
Al identificar cualquiera de las conductas descritas anteriormente en el marco de los procesos de venta de bienes y/o prestación de servicios, especialmente frente a la administración pública, corresponde al empleado informar expresamente a su superior jerárquico o al CANAL DE DENUNCIAS para que se adopten las medidas pertinentes para cesar el acto lesivo.
Se considerará falta grave la comisión de un acto lesivo, según lo definido en el art. 5.º de la Ley 12.846/13, pudiendo resultar en la aplicación de lo dispuesto en el artículo 482 de la CLT, que establece las causales de rescisión del contrato de trabajo por justa causa.
El Empleado no realizará ninguna solicitud, exigencia u oferta de ventaja indebida ni promesa de ventaja indebida, con el objetivo de influir en el acto realizado por un funcionario público y/o privado.
Queda prohibido el ofrecimiento de regalos y hospitalidad a funcionarios públicos, clientes públicos o privados y socios comerciales de todos los mercados que no sean «obsequios de marketing», siendo que dichos «obsequios de marketing» serán proporcionados únicamente con fines publicitarios y limitados al valor de $50,00 (cincuenta dólares estadounidenses), y solo después de constatar que esto no constituye una transgresión a la política del cliente.
- El ofrecimiento del obsequio, regalo u hospitalidad previsto en este punto no podrá, bajo ninguna circunstancia, estar vinculado a la obtención de una ventaja indebida, ya sea en favor de ACTAR o de cualquier otra persona;
- Antes del ofrecimiento de un obsequio, regalo u hospitalidad, dentro de los límites previstos en este punto, corresponderá al director, colaborador o socio verificar que no está cometiendo ninguna infracción a las normas locales, como la Ley N.º 12.846/13, en el ámbito nacional;
- Deberá verificarse también si la frecuencia del ofrecimiento de obsequios, regalos u hospitalidad excede los límites de razonabilidad y proporcionalidad. De verificarse estas últimas situaciones, queda prohibido el ofrecimiento de cualquier ventaja.
- En caso de dudas respecto a la aplicación de este punto, corresponderá al colaborador o socio consultar a su superior jerárquico sobre la conducta correcta a adoptar;
Además de las disposiciones aquí especificadas, los colaboradores deberán observar el PROGRAMA DE INTEGRIDAD instituido en el ámbito de esta organización conforme al artículo 42 del Decreto 8.420/15.
CANAL DE DENUNCIAS
ACTAR mantiene un canal de sugerencias y mejoras de este documento, comunicaciones y/o denuncias con un enlace en nuestro sitio web.
Las denuncias deberán realizarse a través del canal de denuncias externo ubicado en la parte inferior del «MENÚ» de nuestra página https://www.actar.com.br/contato/, donde el denunciante podrá optar por el anonimato; sin embargo, la información será gestionada por la empresa, y el denunciante recibirá un número de protocolo a través del cual podrá hacer seguimiento del avance del asunto.
Queda prohibida la adopción de medidas de represalia contra el denunciante cuando sea posible su identificación. Por ello, corresponde a la dirección de la empresa, cuando no esté involucrada en la denuncia, garantizar condiciones de confidencialidad para la continuación de la investigación.
PROTECCIÓN DE DATOS
Dada la naturaleza de las operaciones de esta organización empresarial, es de suma importancia la adopción de medidas eficaces para la protección del tratamiento de datos personales internos y externos, promoviendo el respeto a la privacidad, la libertad de expresión, la inviolabilidad de la intimidad, el honor e imagen, los derechos humanos, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad y el ejercicio de la ciudadanía por parte de las personas naturales.
Los colaboradores se obligan a orientar sus conductas de acuerdo con los fundamentos anteriormente expuestos, así como en observancia del artículo 2.º de la Ley General de Protección de Datos (Lei 13.709/18).
El tratamiento de datos por parte de los colaboradores se ejercerá dentro de los límites especificados por ACTAR, cuando se trate de datos cuyo responsable del tratamiento es la propia organización, o de acuerdo con las instrucciones de otras organizaciones, cuando esta organización actúe como encargada del tratamiento.
El tratamiento de datos, en los términos de la Lei 13.709/18, es toda operación realizada con datos personales, como las referidas a recolección, producción, recepción, clasificación, uso, acceso, reproducción, transmisión, distribución, procesamiento, archivo, almacenamiento, eliminación, evaluación o control de la información, modificación, comunicación, transferencia, difusión o extracción. El colaborador debe ser consciente de que al ejecutar cualquier acto descrito en este punto se encuentra ante una operación de tratamiento de datos y, por lo tanto, le son aplicables las conductas adecuadas para la protección del dato correspondiente.
Los colaboradores deberán prestar especial atención a la seguridad de los datos considerados sensibles, tales como los relativos a origen racial o étnico, convicción religiosa, opinión política, afiliación sindical o a una organización de carácter religioso, filosófico o político, datos relativos a la salud o a la vida sexual, datos genéticos o biométricos, cuando estén vinculados a una persona natural.
La conducta del colaborador que infrinja las directrices de la empresa sobre el tratamiento de datos podrá resultar en la aplicación de sanciones disciplinarias previstas en la CLT, como advertencia verbal o escrita, suspensión o despido por justa causa.
CONFIDENCIALIDAD
El Empleado declara que es consciente de que, en el ejercicio regular de sus funciones en ACTAR, en cualquier modalidad, podrá tener acceso a información confidencial protegida por la Constitución Federal de 1988 (art. 5.º, X y XII). El Empleado reconoce que dicha información y documentos son de suma importancia, constituyendo secretos comerciales para ACTAR, sus clientes y/o proveedores, y que su divulgación a cualquier tercero puede causar graves daños y perjuicios; por lo tanto, su uso queda permitido exclusivamente en la prestación de los Servicios y en lo relacionado con sus funciones.
- El Empleado mantendrá en estricta confidencialidad dicha información y documentos, incluyendo pero no limitándose a secretos industriales o comerciales que le hayan sido confiados, o de los que haya tenido conocimiento en razón de su actividad, tomando todas las precauciones necesarias para evitar que cualquier persona no directamente vinculada a los servicios tenga acceso a los mismos, incluso después de su desvinculación de ACTAR, bajo pena de responder íntegramente por las multas, pérdidas y daños correspondientes a cada violación que ocasione, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y laborales aplicables.
- Se aclara desde ya que el término «información confidencial» significa toda y cualquier información ya obtenida o que el Empleado llegue a adquirir sobre: I) estrategias y políticas comerciales, administrativas y financieras, incluyendo pero no limitándose a las relacionadas con la organización interna, cartera de clientes, servicios, investigaciones, mejoras, invenciones, contabilidad, salarios, ventas, sistemas de trabajo; II) estrategias y políticas de desarrollo de personal; III) estrategias e investigaciones de marketing; IV) planes de negocios estratégicos y proyecciones, propuestas, planificación de productos, política de precios de productos y/o servicios, ideas, know-how, información almacenada electrónicamente, modelos, contraseñas, códigos de productos, manuales, redes y sistemas de telecomunicaciones, tráfico de información; V) tecnología y know-how investigados y desarrollados internamente en ACTAR o suministrados, directa o indirectamente, por la empresa proveedora de tecnología, en relación con los servicios prestados por ACTAR.
- Todos los memorandos, notas, impresos, dibujos, planos, proyectos, copias y demás documentos que contengan información relativa a los negocios de ACTAR, incluyendo listas y/o datos de registro de clientes entregados al Empleado para el ejercicio de sus funciones, o preparados por este en razón de la relación laboral, son propiedad exclusiva de ACTAR; no podrán ser modificados, alterados, eliminados, copiados, reproducidos ni divulgados a terceros, ni retirados de las instalaciones de ACTAR para fines distintos a los directamente relacionados con la prestación de servicios, y deberán ser devueltos siempre que se solicite o al momento de la extinción del vínculo laboral.
- El Empleado reportará de inmediato a ACTAR cualquier violación o intento de violación de las obligaciones de sigilo y confidencialidad previstas en este documento y, de manera inmediata, devolverá o destruirá los documentos, actas, manuales o cualquier otro medio de registro de la Información Confidencial, cuando así se solicite.
ACOSO
No se admitirá ningún tipo de acoso (institucional, moral o sexual) ni situaciones que configuren intimidaciones y amenazas en las relaciones entre profesionales, independientemente del nivel jerárquico.
El profesional que se considere discriminado, objeto de prejuicios, prácticas abusivas y/o situaciones de falta de respeto, deberá acudir a su superior o al CANAL DE DENUNCIAS y relatar el hecho.
- La denuncia será investigada de forma discreta y con garantía del derecho a contradicción y amplia defensa para todos los involucrados.
- Comprobado el acto de acoso, la empresa adoptará las medidas pertinentes, de conformidad con la CLT.
TRABAJO BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, DROGAS Y PORTE DE ARMAS
Queda expresamente prohibido trabajar bajo los efectos de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes, así como portar armas de fuego u otras que puedan representar un riesgo para la integridad física de las personas.
- El colaborador identificado en estas condiciones estará sujeto a medidas disciplinarias, siendo pasible inclusive de despido por justa causa.
- Incurre en la misma consecuencia quien introduzca en las instalaciones de ACTAR objetos cortantes, armas, drogas, materiales y/o sustancias tóxicas inflamables.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Los principios y directrices aquí previstos tienen como premisa prevenir la comisión de actos contrarios a la ética y a la moralidad empresarial y del servicio público, así como establecer pautas de conducta en el ámbito de esta organización. Sin embargo, en caso de que se constaten conductas contrarias a lo aquí dispuesto, o a otros reglamentos vigentes en la empresa, sin perjuicio de las disposiciones sancionatorias contenidas en dichos reglamentos, ACTAR se reserva el derecho de adoptar medidas disciplinarias contra los involucrados.
Como medidas disciplinarias, podrán adoptarse las siguientes:
- Respecto a los empleados regidos por la CLT:
- Advertencia Verbal;
- Advertencia Escrita;
- Suspensión;
- Despido por justa causa;
- Comunicación a los organismos competentes sobre el hecho identificado;
- Respecto a los socios y directores:
- Advertencia Verbal;
- Advertencia Escrita;
- Suspensión Provisional;
- Remoción Definitiva.